Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, la utilización de los medios de comunicación social se regirá por lo que disponga la sección VI, del capítulo VI, del título I, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.