Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.