El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:

a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y los de sus suplentes, según el orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter, o, en caso de coaliaciones electorales, la denominación del partido al que pertenezca cada uno, si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.

c) Los partidos, federaciones o coaliciones que, dada su implantación más allá del ámbito estricto de las islas Baleares, figuren con la denominación oficial en lengua castellana, podrán hacer uso de su denominación en catalán y hacerla figurar en las papeletas electorales, comunicándolo previamente a la Junta Electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Más artículos de Ley 8/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.