Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
BOE-A-2019-2862 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-01 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 1/2019, de 31 de enero, regula el régimen jurídico del Presidente y del Gobierno de las Illes Balears, así como la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno. Esta norma se aplica a todos los miembros del Gobierno y a las instituciones de la comunidad autónoma desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, establece que el Presidente es elegido por el Parlamento y tiene la máxima representación de la comunidad, además de coordinar las acciones del Gobierno. Se prohíbe a los miembros del Gobierno ejercer otras actividades laborales o cargos públicos, garantizando así la dedicación exclusiva al servicio público. También se introducen principios de buena regulación y transparencia en la gestión, obligando al Gobierno a evaluar el impacto de sus normas y a facilitar la participación ciudadana en el proceso legislativo. Asimismo, se regula el procedimiento de transición entre gobiernos, estableciendo limitaciones en la actuación del Gobierno en funciones para evitar decisiones que puedan comprometer al nuevo gobierno.
La Ley 1/2019 deroga la anterior Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, así como ciertas disposiciones de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y buen gobierno.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2019-03-01
- Entrada en vigor
- 2019-02-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-2862
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. El Presidente.
- Artículo 3. Elección y nombramiento.
- Artículo 4. Incompatibilidades.
- Artículo 5. Cese.
- Artículo 6. Vacante del cargo y presidencia interina.
- Artículo 7. Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia.
- Artículo 8. Representación de las Illes Balears.
- Artículo 9. Atribuciones de representación.
- Artículo 10. Atribuciones de dirección.
- Artículo 11. Delegación de competencias.
- Artículo 12. Responsabilidad política.
- Artículo 13. Moción de censura y cuestión de confianza.
- Artículo 14. Naturaleza y composición.
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 16. Secretaría del Consejo de Gobierno.
- Artículo 17. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 18. Comisiones delegadas.
- Artículo 19. La Comisión de Secretarios Generales.
- Artículo 20. Gabinetes.
- Artículo 21. Comisionados autonómicos.
- Artículo 22. El Portavoz del Gobierno.
- Artículo 23. Control de los actos del Gobierno.
- Artículo 24. Control parlamentario del Gobierno en funciones.
- Artículo 25. Representación del Gobierno ante el Parlamento.
- Artículo 26. El cese del Gobierno.
- Artículo 27. El Gobierno en funciones.
- Artículo 28. Principios de actuación del Gobierno en funciones.
- Artículo 29. Limitaciones del Gobierno en funciones.
- Artículo 30. El Presidente en funciones.
- Artículo 31. Otras limitaciones.
- Artículo 32. Información de traspaso.
- Artículo 33. Deber de colaboración.
- Artículo 34. El Vicepresidente.
- Artículo 35. Los Consejeros.
- Artículo 36. Nombramiento.
- Artículo 37. Cese.
- Artículo 38. Vacantes y suplencias.
- Artículo 39. Incompatibilidades.
- Artículo 40. Responsabilidad.
- Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.
- Artículo 42. Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.
- Artículo 43. La iniciativa legislativa.
- Artículo 44. Los decretos legislativos.
- Artículo 45. Los Decretos ley.
- Artículo 46. La potestad reglamentaria.
- Artículo 47. La forma de las disposiciones reglamentarias.
- Artículo 48. Jerarquía normativa.
- Artículo 49. Principios de buena regulación.
- Artículo 50. Evaluación y adaptación de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulación.
- Artículo 51. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa a través del sitio web.
- Artículo 52. Publicidad de las normas.
- Artículo 53. Ámbito de aplicación.
- Artículo 54. Expediente electrónico.
- Artículo 55. Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos.
- Artículo 56. Inicio.
- Artículo 57. Medidas provisionales.
- Artículo 58. Audiencia e información pública.
- Artículo 59. Informes y dictámenes preceptivos.
- Artículo 60. Memoria del análisis de impacto normativo.
- Artículo 61. Tramitación de urgencia.
- Artículo 62. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados de reglamentos.
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Gobierno abierto.
- Artículo 65. Principios éticos.
- Artículo 66. Reglas de conducta.
- Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público.
- Artículo 68. Deber de inhibición o de abstención.
- Artículo 69. Publicidad en la acción de gobierno.
- Artículo 70. Publicidad en el nombramiento de los miembros del Gobierno.
- Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación del título V.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento de los cargos públicos.
- Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
- Disposición adicional quinta. Informe sobre la organización territorial.
- Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para la aprobación de textos refundidos.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears.
- Disposición adicional décima. Régimen singular de Formentera.
- Disposición transitoria única. Adaptación a la administración electrónica.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de…
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
- Disposición final séptima. Modificación de los artículos 3.2 y 5.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Disposición final novena. Modificación del apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contr…
- Disposición final décima. Desarrollo normativo.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2019?
- Ley 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2019?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.