Artículo 2. El Presidente.
Artículo 2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y esta ley.
2. El Presidente recibe el tratamiento de señor o señora. Tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.