Artículo 4. Incompatibilidades.
Artículo 4 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, como también de cualquier otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial. Asimismo, le es de aplicación la legislación específica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En todo caso, el cargo de Presidente es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario y las de carácter representativo en instituciones, organismos o entidades de carácter público cuando deriven de la condición de Presidente.
b) Las actividades correspondientes a la administración del patrimonio personal y familiar.
c) El ejercicio de cargos representativos, sin remuneración, en un partido político.
d) El ejercicio de cargos honoríficos en instituciones, organismos o entidades de carácter social, asistencial o no lucrativo.