Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para la aprobación de textos refundidos.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, apruebe los textos refundidos de las siguientes leyes, afectadas todas ellas por modificaciones introducidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears:
1. Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, afectada por:
– La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
– La Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
– La Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
– La Ley 15/2016, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
– La ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, afectada por:
– Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
– La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes balears.