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Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1997-3983 · Boletín Oficial del Estado, 1997-02-25 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Ley 2/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el régimen de incompatibilidades y el control de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Aplica desde su entrada en vigor el 19 de noviembre de 1996 a los miembros del Gobierno, Consejeros, Directores generales, Secretarios generales técnicos y otros altos cargos de la administración autonómica.

Los puntos clave de la ley incluyen: 1) La incompatibilidad absoluta para los altos cargos, que no pueden desempeñar ninguna otra actividad pública o privada retribuida, salvo excepciones limitadas. 2) La obligación de declarar actividades y bienes patrimoniales en registros públicos, garantizando la transparencia y el control de intereses. 3) Un sistema disciplinario que establece sanciones por incumplimientos, que pueden incluir la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un tiempo determinado. 4) La creación de dos registros: uno para intereses y actividades, y otro para patrimonio, que permiten un seguimiento riguroso de las actividades de los altos cargos.

La ley no está derogada y sigue en vigor, aunque se han realizado reformas posteriores que pueden afectar su aplicación.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1996
Fecha de la disposición
1996-11-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 48, 1997-02-25
Entrada en vigor
1996-12-06
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
30
Identificador BOE
BOE-A-1997-3983
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1996?
Ley 2/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1996?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1996?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.