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Ley Vigente

Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento.

Artículo 20 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la incoación y la instrucción del procedimiento sancionador será el Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente.

2. Cuando se trate de incoar procedimiento a uno de los miembros del Consejo de Gobierno, no asistirá al mismo, en el momento de resolver sobre la incoación del procedimiento, el miembro de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

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