Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento.
Artículo 20 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la incoación y la instrucción del procedimiento sancionador será el Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente.
2. Cuando se trate de incoar procedimiento a uno de los miembros del Consejo de Gobierno, no asistirá al mismo, en el momento de resolver sobre la incoación del procedimiento, el miembro de que se trate.