Artículo 21. Resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 21 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la imposición de sanciones por infracciones reguladas en esta Ley.