Artículo 19. Procedimiento sancionador.
Artículo 19 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone el Decreto 45/1995, de 4 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las especificidades que se deriven del contenido de esta Ley.