Artículo 17. Imposibilidad de ocupar cargos y puestos de trabajo.
Artículo 17 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
1. Aquellos que hubieran sido objeto de declaración y de publicación de incumplimiento de esta Ley, no podrán ser nombrados para ocupar cargos o puestos de trabajo, de los relacionados en el artículo 2, por un período de entre dos y seis años si el incumplimiento fuera calificado como infracción muy grave o, de hasta dos años si lo fuera como infracción grave.
2. En la graduación de la medida prevista en el apartado anterior, se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los administrados y, la percepción indebida de cantidades por el ejercicio de actividades públicas incompatibles, en su caso.