Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobará un Decreto donde se contendrán las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley.