Artículo 12. Declaración de actividades.
Artículo 12 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.
Texto consolidado
1. Los titulares de los cargos y puestos de trabajo incluidos en el artículo 2 de esta Ley están obligados a declarar todas las actividades que ejercen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, en su caso, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.4 de esta Ley, aquellas que realicen una vez hubieran cesado en el cargo o puesto de trabajo, ante el Registro de Intereses y Actividades en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La declaración deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y de cese, respectivamente, en el cargo o puesto de trabajo de que se trate, como también cada vez que el interesado inicie una actividad nueva de aquellas que son objeto de regulación en esta Ley.