El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Declaración de actividades.

Artículo 12 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

Texto consolidado

1. Los titulares de los cargos y puestos de trabajo incluidos en el artículo 2 de esta Ley están obligados a declarar todas las actividades que ejercen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, en su caso, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.4 de esta Ley, aquellas que realicen una vez hubieran cesado en el cargo o puesto de trabajo, ante el Registro de Intereses y Actividades en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La declaración deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y de cese, respectivamente, en el cargo o puesto de trabajo de que se trate, como también cada vez que el interesado inicie una actividad nueva de aquellas que son objeto de regulación en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

Más artículos de Ley 2/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.