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Ley Vigente

Artículo 8. Creación de los Registros.

Artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-3983

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

Texto consolidado

1. Se crean dos Registros con la finalidad de proveer el control debido de las actividades y de los bienes y derechos de los titulares de cargos o puestos de trabajo afectados por esta Ley:

a) El Registro de Intereses y Actividades.

b) El Registro de Patrimonio.

2. Los Registros establecidos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de los datos, así como la seguridad debida en el acceso a los mismos y en el uso de la información que contienen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-06.

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