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Ley Vigente

Artículo 64. Gobierno abierto.

Artículo 64 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

El Gobierno y sus miembros garantizarán la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Para conseguir este objetivo:

a) Tienen que informar de forma clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; implantar mecanismos y espacios para escuchar a los ciudadanos, aprovechando sobre todo las nuevas tecnologías; y facilitar la rendición de cuentas.

b) Tienen que promover la colaboración y la participación de entidades ciudadanas, empresas y otros agentes sociales en la acción de gobierno.

c) Tienen que garantizar la apertura y la publicitación de estadísticas y datos públicos para los ciudadanos y entidades públicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telemáticamente.

d) Tienen que fundamentar la publicación y la publicitación de información de interés público garantizando la especial protección del derecho de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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