Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
BOE-A-2010-13242 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-19 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 201, 2010-08-19
- Entrada en vigor
- 2010-07-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13242
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes.
- Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable
- Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto.
- Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 10. Recursos económicos.
- Artículo 11. Gestión de la tesorería.
- Artículo 12. Normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería.
- Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales.
- Artículo 14. Obligación de suministro de información.
- Artículo 15. Control permanente.
- Artículo 16. Comité de auditoría.
- Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia.
- Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión.
- Artículo 19. Medidas adicionales de control.
- Artículo 20. Órganos de dirección.
- Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección.
- Artículo 22. Régimen del personal directivo profesional.
- Artículo 23. Régimen del personal.
- Artículo 24. Régimen de contratación.
- Artículo 25. Régimen de patrimonio.
- Artículo 26. Asesoramiento jurídico.
- Artículo 27. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 28. Concepto.
- Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública.
- Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
- Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
- Artículo 34. Creación.
- Artículo 35. Estatutos.
- Artículo 36. Modificación y refundición.
- Artículo 37. Extinción y liquidación.
- Artículo 38. Concepto y régimen general.
- Artículo 39. Régimen de personal.
- Artículo 40. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 41. Actos y resoluciones.
- Artículo 42. Concepto y régimen general.
- Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 44. Régimen de personal.
- Artículo 45. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 46. Actos y resoluciones.
- Artículo 47. Concepto y clasificación.
- Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 49. Régimen del personal.
- Artículo 50. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 51. Concepto y régimen general.
- Artículo 52. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 53. Estatutos.
- Artículo 54. Socio único y junta general.
- Artículo 55. Concepto y régimen general.
- Artículo 56. Creación, modificación, transformación, fusión y extinción.
- Artículo 57. Estatutos.
- Artículo 58. Concepto y régimen general.
- Artículo 59. Creación, modificación, extinción y fusión.
- Artículo 60. Estatutos.
- Artículo 61. Régimen de personal.
- Artículo 62. Régimen presupuestario y de control.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la presente ley a otros entes.
- Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en las normas vigentes a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comun…
- Disposición adicional tercera. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.
- Disposición adicional quinta. Establecimiento de parámetros específicos.
- Disposición adicional sexta. Consolidación de las cuentas anuales.
- Disposición adicional séptima. Servicio específico de la Intervención General.
- Disposición adicional octava. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera.
- Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.
- Disposición adicional décima. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones.
- Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.
- Disposición adicional duodécima. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
- Disposición adicional decimotercera. Personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y personal docente no laboral.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes.
- Disposición adicional decimoquinta. Participación minoritaria en entidades.
- Disposición adicional decimosexta. Controversias jurídicas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instr…
- Disposición adicional decimoséptima. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares.
- Disposición adicional decimoctava. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico.
- Disposición adicional decimonovena. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico.
- Disposición transitoria primera. Reducción y simplificación del sector público.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental.
- Disposición transitoria cuarta. Control financiero permanente y comité de auditoría de determinadas entidades.
- Disposición transitoria quinta. Régimen del personal laboral propio de los consorcios.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Registro de entidades del sector público instrumental.
- Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma.
- Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2010?
- Ley 7/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2010?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.