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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Estatutos.

Artículo 57 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

1. Los estatutos de las fundaciones del sector público han de elevarse al Consejo de Gobierno junto con la propuesta de acuerdo por el cual se dispone su creación.

2. Junto con la propuesta de acuerdo y los estatutos, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el plan de actuación inicial de la fundación, el estudio económico-financiero y el resto de documentos a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

3. Las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3 anterior.

Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Se añade un segundo párrafo al apartado 3 por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90028#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90028.

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