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Ley Vigente

Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable

Artículo 6 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. Las entidades que integran el sector público instrumental administrativo, a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente ley, devienen sujetas al régimen general establecido en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Las entidades que integran el sector público instrumental empresarial y fundacional, a las que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de la presente ley, han de aplicar las normas específicas que, en relación con estas entidades, se establecen en la legislación económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de las establecidas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

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