Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto.
Artículo 7 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
1. Todos los entes que forman parte del sector público instrumental de la comunidad autónoma han de aprobar su primer presupuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de esta ley.
2. En todo caso, estos entes no pueden iniciar ningún tipo de actividades con efectos económico-financieros si no tienen aprobado el presupuesto del primer ejercicio.