El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empresarial y fundacional.

Artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. La ampliación de las dotaciones en los presupuestos de los entes del sector público instrumental empresarial y fundacional que, de acuerdo con la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma, tengan carácter limitativo, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y requiere la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación; del mismo modo, debe justificarse la modificación del estudio económico-financiero previsto en el artículo 5.2 de esta ley.

2. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, con excepción de los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto del ente, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Más artículos de Ley 7/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.