El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Recursos económicos.

Artículo 10 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

Los entes instrumentales pueden disponer de los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de ese patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rigen.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que puedan percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o a largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de esta ley.

h) Cualquier otro recurso que se les pueda atribuir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Más artículos de Ley 7/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.