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Ley Vigente

Artículo 27. Representación y defensa en juicio.

Artículo 27 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. La representación y la defensa en juicio de los organismos autónomos corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma, excepto que la ley de creación del ente disponga la existencia de un servicio jurídico propio con dichas funciones.

2. La representación y la defensa en juicio de las entidades públicas empresariales y de las fundaciones del sector público sólo corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma si se ha subscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.

3. La representación y la defensa en juicio de las sociedades mercantiles públicas y de los consorcios corresponden a los abogados colegiados que designen, excepto que, para casos y ámbitos concretos, el Consejo de Gobierno o la persona titular de la consejería de adscripción de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma acuerde que corresponde a los abogados de la Abogacía de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

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