Artículo 28. Concepto.
Artículo 28 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas como de contenido económico, de la competencia de la Administración de la comunidad autónoma, cuyas características justifiquen su organización y funcionamiento en régimen de descentralización funcional.