Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
BOE-A-2007-8713 · Boletín Oficial del Estado, 2007-04-27 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 3/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 2007-04-27
- Entrada en vigor
- 2007-07-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 186
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-8713
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 6. Competencias del consejero o de la consejera competente en materia de función pública.
- Artículo 7. Alteración de las competencias.
- Artículo 8. El Consejo Balear de la Función Pública.
- Artículo 9. La Comisión de Personal.
- Artículo 10. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
- Artículo 11. La Escuela Balear de Administración Pública.
- Artículo 12. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública.
- Artículo 13. Clases de personal.
- Artículo 14. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 15. Personal funcionario interino.
- Artículo 16. Causas de cese del personal funcionario interino.
- Artículo 17. Personal laboral fijo.
- Artículo 18. Personal laboral temporal.
- Artículo 19. Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente.
- Artículo 20. Personal eventual.
- Artículo 21. Ordenación de la función pública.
- Artículo 22. Grupos de clasificación.
- Artículo 23. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.
- Artículo 24. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas.
- Artículo 25. Creación, modificación y supresión de especialidades.
- Artículo 26. Acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica.
- Artículo 27. Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración autonómica por integración.
- Artículo 28. Acceso extraordinario a las especialidades de la Administración autonómica por superación de pruebas o cursos específicos.
- Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 30. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 31. Procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 33. Adscripción de los puestos de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 34. Órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 35. Naturaleza directiva de determinados puestos de trabajo.
- Artículo 36. Plantilla de personal.
- Artículo 37. Ordenación y planificación de los recursos humanos.
- Artículo 38. Instrumentos de ordenación y de planificación.
- Artículo 39. Evaluación del cumplimiento.
- Artículo 40. Registro General de Personal.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento.
- Artículo 42. Comunicación de datos.
- Artículo 43. Acceso a los datos.
- Artículo 44. Principios informadores.
- Artículo 45. Sistemas de selección.
- Artículo 46. Procedimientos selectivos.
- Artículo 47. Oferta de empleo público.
- Artículo 48. Acceso al empleo público de las personas con discapacidades.
- Artículo 49. Convocatorias de selección.
- Artículo 50. Requisitos de acceso a la función pública.
- Artículo 51. Órganos de selección.
- Artículo 52. Funcionamiento de los órganos de selección.
- Artículo 53. Adjudicación de puestos de trabajo en los procedimientos selectivos.
- Artículo 54. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de selección.
- Artículo 55. Homogeneización de los procedimientos selectivos.
- Artículo 56. Adquisición de la condición de personal funcionario.
- Artículo 57. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario.
- Artículo 58. La renuncia.
- Artículo 59. La separación del servicio.
- Artículo 60. La jubilación.
- Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Artículo 62. Carrera profesional.
- Artículo 62 bis. Carrera profesional horizontal.
- Artículo 63. Disposiciones generales del grado personal.
- Artículo 64. Modalidades de adquisición del grado personal.
- Artículo 65. Adquisición inicial por nuevo ingreso.
- Artículo 66. Consolidación del grado personal por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
- Artículo 67. Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento.
- Artículo 68. Garantía de la promoción interna.
- Artículo 69. Modalidades de promoción interna.
- Artículo 70. Reglas específicas de la promoción interna.
- Artículo 71. Formación y perfeccionamiento del personal.
- Artículo 72. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento.
- Artículo 73. Garantía de la movilidad.
- Artículo 74. Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad.
- Artículo 75. Sistemas de provisión.
- Artículo 76. Reglas generales del concurso.
- Artículo 77. El concurso abierto y permanente de méritos.
- Artículo 78. El concurso abierto y permanente específico.
- Artículo 79. La libre designación.
- Artículo 80. Convocatorias de provisión.
- Artículo 81. Efectos de la adjudicación mediante los sistemas de provisión.
- Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
- Artículo 82 bis. Nombramiento provisional por mejora de empleo.
- Artículo 83. Comisiones de servicios por cooperación internacional.
- Artículo 84. Traslado por motivos de salud.
- Artículo 85. Traslado por causa de violencia.
- Artículo 86. Las permutas.
- Artículo 87. Comisión de servicios forzosa.
- Artículo 88. Comisión de servicios de atribución temporal de funciones.
- Artículo 88 bis. Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
- Artículo 88 ter. Causas de finalización de la comisión de servicios ordinaria voluntaria, forzosa y de atribución temporal de funciones.
- Artículo 89. Redistribución de efectivos.
- Artículo 90. Reasignación de efectivos.
- Artículo 91. Cambio de adscripción del puesto de trabajo.
- Artículo 92. Causas de remoción.
- Artículo 93. Efectos de la remoción.
- Artículo 94. La movilidad por traspaso de servicios.
- Artículo 95. La movilidad por participación en sistemas de provisión.
- Artículo 96. Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa.
- Artículo 96 bis. Medidas de movilidad interadministrativa.
- Artículo 97. Clasificación.
- Artículo 98. Situación de servicio activo.
- Artículo 99. Servicios especiales.
- Artículo 100. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 101. Excedencia voluntaria.
- Artículo 102. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 103. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 103 bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
- Artículo 104. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 105. Excedencia voluntaria para cuidado de familiares.
- Artículo 106. Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia.
- Artículo 107. Excedencia voluntaria por motivos de salud.
- Artículo 108. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 109. Expectativa de destino.
- Artículo 110. Excedencia forzosa.
- Artículo 111. Suspensión de funciones.
- Artículo 112. Suspensión provisional y suspensión definitiva.
- Artículo 113. El reingreso en el servicio activo.
- Artículo 114. Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral.
Normas que la modifican o afectan (36)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2007?
- Ley 3/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2007?
- El BOE registra 36 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.