Artículo 111. Suspensión de funciones.
Artículo 111 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición.
2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario.
3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.