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Ley Vigente

Artículo 110. Excedencia forzosa.

Artículo 110 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Se declarará la excedencia forzosa únicamente en los siguientes casos:

a) En el caso de que el funcionario o la funcionaria procedente de la situación de suspensión solicite el reingreso y éste no sea posible por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

b) Transcurrido el periodo máximo establecido en el punto 3 del artículo anterior.

2. El personal en situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, a las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en esta situación a efectos de trienios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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