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Ley Vigente

Artículo 109. Expectativa de destino.

Artículo 109 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. El personal funcionario al que se le ha suprimido el puesto de trabajo a consecuencia de una redistribución de efectivos, de un plan general de ordenación o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por la presente ley, y que no haya obtenido destino, puede ser declarado en situación de expectativa de destino.

2. Las condiciones y los efectos de esta situación se rigen por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.

3. El periodo máximo de duración de esta situación es de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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