Artículo 54. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de selección.
Artículo 54 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública:
a) Preparar, coordinar y ejecutar las convocatorias de procedimientos selectivos para el acceso a la función pública del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias del consejero o la consejera competente en materia de función pública.
b) Prestar apoyo técnico a los órganos de selección.
c) Impartir los cursos selectivos de formación que se establezcan con carácter previo para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración autonómica.
2. La Escuela puede realizar las funciones mencionadas respecto al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas en las Illes Balears mediante la suscripción del correspondiente convenio, especialmente cuando se trate del acceso a los cuerpos y las escalas equivalentes.