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Ley Vigente

Artículo 27. Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración autonómica por integración.

Artículo 27 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

La integración a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se produce en los supuestos siguientes:

a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos, escalas o especialidades. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo, una escala o una especialidad debe determinar el régimen de integración del personal funcionario de la Administración autonómica que se vea afectado.

b) Por procesos de transferencia o traspaso de medios personales y por otros procedimientos de movilidad interadministrativa, de acuerdo con las previsiones que establece el capítulo V del título VII de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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