Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
BOE-A-2019-5578 · Boletín Oficial del Estado, 2019-04-13 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 9/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-02-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2019-04-13
- Entrada en vigor
- 2019-05-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 291
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-5578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad.
- Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras.
- Artículo 7. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 8. Colaboración institucional y responsabilidad ciudadana.
- Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
- Artículo 10. Interpretación de las normas relativas a las personas menores de edad.
- Artículo 11. Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia.
- Artículo 12. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 13. Declaración genérica.
- Artículo 14. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 15. Derecho a la integración.
- Artículo 16. Derecho a la no discriminación.
- Artículo 17. Perspectiva de género.
- Artículo 18. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes.
- Artículo 19. Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Artículo 21. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 22. Derecho de asociación y de participación.
- Artículo 23. Derecho a ser oído y escuchado.
- Artículo 24. Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.
- Artículo 25. Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 26. Derechos de relación y convivencia.
- Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar.
- Artículo 28. Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
- Artículo 29. Derecho a la promoción de la salud.
- Artículo 30. Autonomía del paciente menor de edad.
- Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud.
- Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
- Artículo 33. Derecho a decidir sobre la maternidad.
- Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica.
- Artículo 35. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia.
- Artículo 36. Derecho a la atención temprana.
- Artículo 37. Derecho a la educación.
- Artículo 38. Atención a la diversidad.
- Artículo 39. Principios de actuación administrativa.
- Artículo 40. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación.
- Artículo 41. Derecho a la formación y acceso al empleo.
- Artículo 42. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales.
- Artículo 43. Derecho de acceso a la cultura.
- Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte.
- Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
- Artículo 46. Derecho a la información.
- Artículo 47. Medios de comunicación.
- Artículo 48. Servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 49. Publicidad.
- Artículo 50. Publicidad audiovisual.
- Artículo 51. Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.
- Artículo 52. Prohibiciones y limitaciones.
- Artículo 53. Establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 54. Protección en materia de consumo.
- Artículo 55. Información en materia de consumo.
- Artículo 56. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco.
- Artículo 57. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud.
- Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.
- Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.
- Artículo 60. Información digital.
- Artículo 61. Derecho de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 62. Consentimiento para el tratamiento.
- Artículo 63. Tratamiento de datos.
- Artículo 64. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 65. Deberes relativos al ámbito familiar.
- Artículo 66. Deberes relativos al ámbito escolar.
- Artículo 67. Deberes relativos al ámbito social.
- Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.
- Artículo 69. Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 70. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 71. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 72. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.
- Artículo 73. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 74. Consejo Insular de Formentera.
- Artículo 75. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 76. Principio de corresponsabilidad.
- Artículo 77. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la ley.
- Artículo 78. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 79. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
- Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales.
- Artículo 81. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 82. Planificación general.
- Artículo 83. Planificación de ámbito insular y local.
- Artículo 84. Criterios para la planificación.
- Artículo 85. Políticas de prevención.
- Artículo 86. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
- Artículo 87. Políticas de prevención y equidad en materia de educación.
- Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.
- Artículo 89. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
- Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
- Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 92. Concepto.
- Artículo 93. Criterios de actuación.
- Artículo 94. Clases de medidas de protección.
- Artículo 95. Deber de comunicación y denuncia.
- Artículo 96. Deber de reserva.
- Artículo 97. Derechos específicos con una medida de protección.
- Artículo 98. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
- Artículo 99. Derechos y garantías de las personas interesadas.
- Artículo 100. Expediente de actuación de protección de menores.
- Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
- Artículo 102. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
- Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial.
- Artículo 104. Concepto y situaciones de riesgo.
- Artículo 105. Tratamiento médico.
- Artículo 106. Situación de riesgo prenatal.
- Artículo 107. Actuaciones en situación de riesgo.
- Artículo 108. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 109. Colaboración de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad.
- Artículo 110. Iniciación del procedimiento para la declaración de riesgo.
- Artículo 111. Propuesta de resolución.
- Artículo 112. Comisión de declaración de riesgo.
- Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo.
- Artículo 114. Resolución del procedimiento.
- Artículo 115. Notificación y comunicación.
- Artículo 116. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo.
- Artículo 117. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo.
- Artículo 118. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
- Artículo 120. Valoración de la entidad pública.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 73.1, 75.1 y 3, 110.2, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre |
| Se modifica | el art. 244.1.f), por Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2019?
- Ley 9/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.