Artículo 26. Derechos de relación y convivencia.
Artículo 26 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad tienen derecho a vivir con sus padres y madres salvo en los casos en que la separación sea necesaria para asegurar la integridad y la seguridad del niño, niña o adolescente. También tienen derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes próximos, especialmente con los abuelos, de acuerdo con la legislación civil vigente.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a mantener un contacto directo y habitual con el padre, la madre, los hermanos y los familiares de segundo grado con los que no convivan, excepto que haya una decisión administrativa o judicial en sentido contrario.
3. Las personas menores de edad separadas de sus padres y madres por la adopción de alguna medida judicial o administrativa que comporte el encarcelamiento o la detención de estos padres o madres tienen derecho a ser informadas del lugar y la situación en que se encuentran, así como derecho a relacionarse con ellos, excepto que haya una decisión administrativa o judicial en sentido contrario y teniendo en cuenta siempre el interés superior de la persona menor de edad.