Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
BOE-A-2006-21821 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-13 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 17/2006 está derogada desde el 2019-05-28: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2006-12-13
- Entrada en vigor
- 2006-12-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-05-28
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-21821
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Interpretación de la ley.
- Artículo 6. Colaboración institucional.
- Artículo 7. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 8. Competencias y funciones de las administraciones públicas de las Illes Balears.
- Artículo 9. Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 10. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 11. Potestades genéricas en materia de protección de personas menores de edad.
- Artículo 12. Potestades específicas en materia de protección de personas menores de edad.
- Artículo 13. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.
- Artículo 14. Planificación.
- Artículo 15. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 16. Normativa reguladora.
- Artículo 17. Funciones de coordinación e información mutua.
- Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 19. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 20. Obligaciones de los progenitores o de las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.
- Artículo 21. Apoyo a la maternidad y paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 22. Declaración genérica.
- Artículo 23. Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación.
- Artículo 24. Derecho a la integración.
- Artículo 25. Derecho a la identidad.
- Artículo 26. Derecho a la atención a la primera infancia.
- Artículo 27. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 28. Derecho a la libertad ideológica.
- Artículo 29. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 30. Derecho a la promoción de la salud.
- Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud.
- Artículo 32. Derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 33. Derecho a la educación.
- Artículo 34. Educación especial.
- Artículo 35. Principios de actuación administrativa.
- Artículo 36. Obligaciones de las administraciones públicas en relación a la educación.
- Artículo 37. Derecho al acceso a la cultura.
- Artículo 38. Derecho al ocio, al deporte, asociacionismo y participación social.
- Artículo 39. Prevención de los efectos nocivos de las sectas.
- Artículo 40. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
- Artículo 41. Derecho a la información y publicidad.
- Artículo 42. Prohibiciones y limitaciones.
- Artículo 43. Emisiones de radio y televisión.
- Artículo 44. Medios de comunicación social.
- Artículo 45. Publicidad.
- Artículo 46. Publicidad televisiva.
- Artículo 47. Publicidad en la que participan personas menores de edad.
- Artículo 48. Establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 49. Protección en materia de consumo.
- Artículo 50. Información en materia de consumo.
- Artículo 51. Acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco.
- Artículo 52. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud de las personas menores de edad.
- Artículo 53. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas.
- Artículo 54. Derecho a ser oída.
- Artículo 55. Deberes de las personas menores de edad.
- Artículo 56. Concepto.
- Artículo 57. Derechos específicos de las personas menores de edad protegidos.
- Artículo 58. Criterios de actuación.
- Artículo 59. Deber de comunicación y denuncia.
- Artículo 60. Concepto y situación de riesgo.
- Artículo 61. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 62. Colaboración de los padres o de las personas que los sustituyan.
- Artículo 63. Concepto y situaciones de desamparo.
- Artículo 64. Valoración y necesidad del procedimiento.
- Artículo 65. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 66. Comprobaciones iniciales e investigación previa.
- Artículo 67. Instrucción y procedimiento.
- Artículo 68. Archivo o continuación de las actuaciones.
- Artículo 69. Medidas de urgencia y procedimiento sumario.
- Artículo 70. Propuesta de resolución.
- Artículo 71. Resolución, notificación y control judicial.
- Artículo 72. Auxilio judicial y policial.
- Artículo 73. Tutela del órgano competente.
- Artículo 74. Guarda voluntaria de personas menores de edad.
- Artículo 75. Contribución a la guarda voluntaria.
- Artículo 76. Clases de medidas de protección.
- Artículo 77. Duración de las medidas.
- Artículo 78. Causas de extinción de las medidas.
- Artículo 79. Constitución.
- Artículo 80. Régimen general.
- Artículo 81. Tipos de acogimiento.
- Artículo 82. Supuestos en los que proceden.
- Artículo 83. Contenido.
- Artículo 84. Extinción.
- Artículo 85. Acogimiento familiar preadoptivo.
- Artículo 86. Propuesta previa de adopción.
- Artículo 87. Supuestos en que procede.
- Artículo 88. Contenido.
- Artículo 89. Reglamentación interna.
- Artículo 90. Requisitos reglamentarios.
- Artículo 91. Clasificación y tipos de centros de acogimiento residencial.
- Artículo 92. Adopción de personas menores de edad.
- Artículo 93. Criterios de aplicación.
- Artículo 94. Reserva y confidencialidad.
- Artículo 95. Adopción internacional.
- Artículo 96. Registro autonómico de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad.
- Artículo 97. Registro autonómico de protección de personas menores de edad.
- Artículo 98. Registro autonómico de adopciones.
- Artículo 99. Organización y funcionamiento.
- Artículo 100. Registros insulares.
- Artículo 101. Competencias.
- Artículo 102. Criterios de actuación.
- Artículo 103. Ámbito de ejecución.
- Artículo 104. Colaboración en la ejecución.
- Artículo 105. Principios generales.
- Artículo 106. Actuaciones.
- Artículo 107. Finalidad de las medidas.
- Artículo 108. Tipos de medidas.
- Artículo 109. Medio abierto.
- Artículo 110. Medidas privativas de libertad.
- Artículo 111. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial.
- Artículo 112. Seguimiento de las medidas.
- Artículo 113. Modificación de medidas.
- Artículo 114. Clases de centros.
- Artículo 115. Organización interna.
- Artículo 116. Supervisión e inspección.
- Artículo 117. Sindicatura de Greuges.
- Artículo 118. Objeto, funciones y composición.
- Artículo 119. Objeto, funciones y composición.
- Artículo 120. Fomento de la iniciativa social.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2006?
- Ley 17/2006 está derogada desde el 2019-05-28: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.