Artículo 118. Objeto, funciones y composición.
Artículo 118 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinaria, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.
2. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears se establecerán reglamentariamente.