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Ley Derogada

Artículo 117. Sindicatura de Greuges.

Artículo 117 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones establecidas en la normativa reguladora, velará especialmente por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de las previsiones establecidas en esta ley.

2. A este efecto, se podrá nombrar a un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto o adjunta a la Sindicatura de Greuges.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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