Artículo 117. Sindicatura de Greuges.
Artículo 117 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones establecidas en la normativa reguladora, velará especialmente por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de las previsiones establecidas en esta ley.
2. A este efecto, se podrá nombrar a un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto o adjunta a la Sindicatura de Greuges.