Artículo 116. Supervisión e inspección.
Artículo 116 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejercerá las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de las personas menores de edad internadas.
2. Las personas menores de edad podrán solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.