Artículo 115. Organización interna.
Artículo 115 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros estarán orientados a favorecer la integración social y familiar de la persona menor de edad, potenciándose las actividades que permitan su participación social activa.
2. Contarán con un plan anual de actuación, donde se indicarán los programas, iniciativas y recursos de los que se valdrán para garantizar la consecución de los objetivos de las medidas impuestas por los juzgados de menores.
3. El personal de los centros de acogimiento residencial ha de tener la titulación académica correspondiente a su profesión, la competencia y la preparación adecuadas.
4. Se dictará para estos centros un reglamento de régimen interno y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.