Artículo 114. Clases de centros.
Artículo 114 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de centros para la ejecución de las medidas de internamiento, incluidas, en su caso, las de internamiento terapéutico, que se podrán cumplir en régimen cerrado, semiabierto y abierto.
2. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fin de semana.