Artículo 113. Modificación de medidas.
Artículo 113 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias del juez o jueza de menores, cuando, como producto del seguimiento indicado en el artículo anterior, se aprecie que han variado o desaparecido las condiciones expresadas en la resolución judicial como fundamento o justificación para la imposición de la medida, se entiendan alcanzados los objetivos fijados en ella o se considere la imposibilidad de alcanzarlos, la Administración de la comunidad autónoma elaborará informe motivado, proponiendo lo más adecuado para el superior interés de la persona menor de edad sobre la modificación, sustitución o desistimiento sin efecto de la medida en cumplimiento, a fin de que el juez de menores resuelva lo procedente.