Artículo 112. Seguimiento de las medidas.
Artículo 112 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la comunidad autónoma realizará el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, la institución o el o la profesional a los que se encomiende la ejecución material de las mismas.