Artículo 111. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial.
Artículo 111 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la comunidad autónoma fomentará las diferentes alternativas para la resolución de conflictos en el ámbito prejudicial, contando para ello con la colaboración de las diferentes administraciones, especialmente con las corporaciones locales. Para ello, y sin perjuicio de las competencias de los equipos técnicos de la Fiscalía de Menores, asimismo podrá poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores, en su caso, los programas necesarios para realizar las funciones de mediación, conciliación y reparación extrajudicial.