Artículo 110. Medidas privativas de libertad.
Artículo 110 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma ejecutará la resolución judicial de ingreso o internamiento en un centro, en función de la medida decretada.
2. Cualquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de las personas menores de edad para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales adaptados a las características psicológicas y sociales de cada persona menor de edad ingresada.