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Ley Derogada

Artículo 119. Objeto, funciones y composición.

Artículo 119 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad es un órgano colegiado que tiene por objeto unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente en este momento o en el futuro y también el de planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de personas menores de edad que debe aplicarse en el ámbito de las Illes Balears. Asimismo, tendrá facultades para la interpretación, la fijación de criterios de aplicación de la normativa y la formulación de propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas menores de edad.

2. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consejería del gobierno competente en la materia o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocales: tres que nombrarán los consejos insulares, uno por cada consejo; y uno, que actuará de secretario o secretaria de la comisión, nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de la comunidad autónoma competente en la materia.

3. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año y cuando lo soliciten al menos una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o presidenta. A las sesiones podrán asistir los y las vocales acompañados o acompañadas de los técnicos o de las técnicas que consideren oportunos, que tendrán voz pero no voto.

4. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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