Artículo 120. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 120 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán las iniciativas sociales que contribuyan a la divulgación y extensión de los derechos de las personas menores de edad.
2. Asimismo podrán conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad.
3. Con carácter anual, el Gobierno de las Illes Balears podrá otorgar premios destinados a distinguir a aquellas personas, grupos o entidades que hayan destacado especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad en las Illes Balears.
Las bases, composición del jurado y demás aspectos de la concesión de estos premios se determinarán por vía reglamentaria, y corresponderá al Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears hacer las propuestas o candidaturas.