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Ley Derogada

Artículo 68. Archivo o continuación de las actuaciones.

Artículo 68 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Finalizada la fase de comprobación inicial e investigación, si no se confirma la situación de desprotección, se acordará el cierre de las actuaciones, ordenando su archivo mediante resolución motivada, que será comunicada a las personas interesadas, e impugnable ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa.

2. Si se confirma la existencia o posibilidad de desprotección, se acordará la continuación de las actuaciones, disponiéndose lo oportuno para completar la evaluación del caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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