Artículo 67. Instrucción y procedimiento.
Artículo 67 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante la instrucción del procedimiento se llevarán a cabo las entrevistas, exploraciones, visitas domiciliarias y el resto de actuaciones que se consideren oportunas para la valoración de la persona menor de edad, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares.
2. La persona menor de edad será escuchada si tiene suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de doce años.
3. Siempre que sea posible serán igualmente escuchados los padres o las madres, los tutores o las tutoras o los guardadores o las guardadoras, que podrán realizar las alegaciones que estimen convenientes. En caso de no ser posible, se harán constar los motivos en el expediente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5045