Artículo 96. Registro autonómico de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad.
Artículo 96 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El registro autonómico de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, será único para toda la comunidad autónoma y tendrá carácter reservado. La custodia y gestión será encomendada al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia.