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Ley Derogada

Artículo 97. Registro autonómico de protección de personas menores de edad.

Artículo 97 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El registro autonómico de protección de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, tutelas y acogimientos será único para toda la comunidad autónoma y tendrá carácter reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y gestión será encomendada al Gobierno de les Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia. Este registro tendrá las siguientes secciones:

a) Sección primera: guardas.

b) Sección segunda: tutelas.

c) Sección tercera: acogimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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