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Ley Derogada

Artículo 65. Iniciación del procedimiento.

Artículo 65 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará de oficio por la entidad pública, por orden judicial, a iniciativa del Ministerio Fiscal, a demanda de la persona menor de edad, a solicitud de los padres o de los tutores o de las tutoras, o cuando la entidad pública, a través de sus servicios o mediante notificación, informe o comunicación de la autoridad o sus agentes, funcionarios o funcionarias, profesionales o ciudadanos o ciudadanas, tenga conocimiento de que una persona menor de edad puede encontrarse en una situación de riesgo o de desamparo.

2. Las notificaciones de la autoridad o sus agentes y los informes de funcionarios o funcionarias y profesionales deberán cursarse por escrito, y la demanda de la persona menor de edad, la solicitud de los padres y tutores o tutoras y la comunicación de cualquier otra persona en su condición de simple ciudadano o ciudadana, podrán ser realizadas por escrito, verbalmente o de cualquier otra forma que permita su comprensión y comprobación, siempre que quede constancia clara de su recepción.

3. Se podrán solicitar los informes sociales, médicos, psicológicos, policiales que se estimen necesarios en el ejercicio de las competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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