Artículo 64. Valoración y necesidad del procedimiento.
Artículo 64 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección deberán ser acordadas mediante resolución motivada, previa propuesta o informe del equipo técnico y, con excepción de los supuestos de urgencia, con observancia del procedimiento regulado en los artículos siguientes.